Método y fuentes
Precio Luz Real convierte el precio oficial del PVPC en lo que paga un hogar. Los precios horarios vienen del archivo público n.º 70 de e·sios, de Red Eléctrica, que un programa descarga varias veces cada tarde a partir de las 20:40 (hora de Madrid), de nuevo después de medianoche y a primera hora de la tarde, y que reconstruye el sitio cada vez. El sitio guarda los 401 últimos días, del al . Los valores regulados están en un fichero de parámetros revisado el , con la norma del BOE de cada uno.
La fórmula del precio con impuestos
Para cada hora: precio con impuestos = término de energía PVPC × (1 + impuesto eléctrico) × (1 + IVA). El impuesto eléctrico tiene una cuota mínima de 1 € por MWh, que solo actúa con el tipo rebajado del 0,5 %. En Canarias se usa el IGIC, al 0 % para viviendas de hasta 10 kW. En Ceuta y Melilla, el IPSI al 1 % que fijan sus ordenanzas fiscales, y el precio de la columna CYM del mismo archivo, que sigue su calendario de periodos (punta de 11 a 15 h y de 19 a 23 h). Ejemplo con la hora central de hoy: 0,0182 €/kWh × (1 + 0,05112696) × (1 + 0,21) = 0,0232 €/kWh.
La factura
Potencia: kW de punta-llano × 30,817413 € + kW de valle × 0,725423 € por kW y año, prorrateado por días. Energía: el consumo se reparte hora a hora con el perfil de consumo tipo 2.0TD que publica Red Eléctrica en el mismo archivo (columna COF2TD), y cada hora se paga a su precio. Se suman la financiación del bono social (9,011295 € al año), el impuesto eléctrico sobre todo ello, el alquiler del contador (0,81 € al mes) y el IVA sobre el total. El bono social descuenta el porcentaje vigente de la potencia y de la energía hasta el límite de kWh del Real Decreto 897/2017.
Aparatos
El consumo por defecto de la lavadora, el lavavajillas y el horno sale de las fórmulas de la etiqueta energética de la Unión Europea (Reglamentos Delegados 2019/2014, 2019/2017 y 65/2014): consumo normalizado según capacidad × índice máximo de la clase elegida. El de la recarga del coche es batería × porcentaje a cargar, y su duración, energía ÷ potencia del punto de carga. La energía se reparte por igual durante el programa y se paga a cada hora; si el programa pasa de medianoche, se usa el precio del día siguiente.
Pruebas
Antes de cada publicación se pasan pruebas automáticas con casos recalculados a mano: precio con impuestos, mínimo del impuesto eléctrico, periodos, factura con y sin bono social, fórmulas de la etiqueta y umbrales de renta. Además, en todas las horas de 2026 se comprueba que la parte de peajes y cargos que trae el archivo de Red Eléctrica (columna TEUPCB, y TEUCYM con el calendario de Ceuta y Melilla) es exactamente la del periodo de esa hora en el BOE: punta 0,097553, llano 0,029267 y valle 0,003292 €/kWh. Si la CNMC o el Ministerio cambiaran un valor sin que lo actualizáramos, la prueba fallaría y no se publicaría nada.
Lo que el sitio no calcula
Las tarifas del mercado libre con más de un precio por periodo (el comparador admite un precio fijo único). El autoconsumo y la compensación de excedentes. Las pérdidas de carga del coche. Las potencias por encima de 10 kW, que no pueden acogerse al PVPC. Todo resultado es una estimación: lo que cuenta es tu factura.
Fuentes
- Red Eléctrica, e·sios: término de facturación de energía activa del PVPC 2.0TD, hora a hora
- Red Eléctrica, REData: precios del mercado eléctrico (cuartos de hora)
- Resolución de 18 de diciembre de 2025 de la CNMC, peajes de transporte y distribución desde el 1 de enero de 2026 (BOE-A-2025-26348)
- Orden TED/1524/2025, de 23 de diciembre, cargos del sistema eléctrico y financiación del bono social para 2026 (BOE-A-2025-26705)
- Orden ETU/1948/2016, costes de comercialización del PVPC, anexo II (BOE-A-2016-12274)
- Real Decreto 216/2014, metodología del PVPC: artículos 5 (quién puede acogerse), 7 y 8 (factura), 9 (publicación antes de las 20:15) y 10 bis (mercados a plazo), texto consolidado
- Circular 3/2020 de la CNMC, metodología de peajes y periodos horarios 2.0TD (BOE-A-2020-1066)
- Orden ITC/3860/2007, alquiler de los equipos de medida, artículo 9 (BOE-A-2007-22458)
- Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, artículos 89 a 104: impuesto especial sobre la electricidad, aplicable en todo el territorio español (art. 91)
- Ley 37/1992 del IVA: artículos 3 (Canarias, Ceuta y Melilla fuera del territorio del IVA), 78.Dos.4.º (el impuesto eléctrico forma parte de la base) y 90 (tipo general del 21 %)
- Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo: bono social al 42,5 % y 57,5 %, IVA e impuesto eléctrico rebajados hasta junio
- Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio: salvaguarda de IVA e impuesto eléctrico para agosto y septiembre
- Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, artículos 18 a 21: IVA e impuesto eléctrico de noviembre y diciembre
- INE, Índice de Precios de Consumo: subclase 04.5.1.0 Electricidad
- Decreto Legislativo 1/2025 de Canarias, texto refundido del IGIC, artículo 33.Uno.22.º: tipo cero para la vivienda hasta 10 kW
- Real Decreto 897/2017, consumidor vulnerable y bono social: artículos 3, 6, 8 a 10 y anexo I (texto consolidado)
- Ministerio para la Transición Ecológica: bono social, cómo solicitarlo (comercializadoras de referencia, también en Ceuta y Melilla)
- SEPE, cuantías anuales: IPREM 2026 de 600 € al mes; en cómputo anual con 14 pagas, 8.400 €
- MITECO: nueva metodología del PVPC (Real Decreto 446/2023), peso de los mercados a plazo
- MITECO: peajes de acceso y cargos del sistema eléctrico
- Reglamento Delegado (UE) 2019/2014, etiquetado energético de las lavadoras, anexo IV
- Reglamento Delegado (UE) 2019/2017, etiquetado energético de los lavavajillas, anexo IV
- Reglamento Delegado (UE) 65/2014, etiquetado energético de los hornos, anexo II
- CNMC: simulador oficial de la factura de la luz
- CNMC: comparador de ofertas de energía
- Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, artículo 17: precios voluntarios para el pequeño consumidor
- Ordenanza fiscal del IPSI de Ceuta, texto refundido (BOCCE extraordinario de 30 de enero de 2019), artículos 26, 32.Dos y 33.Cuatro: consumo de energía eléctrica al 1 %
- Ordenanza fiscal del IPSI (operaciones interiores) de Melilla, Decreto n.º 584 de 30 de abril de 2021 (BOME n.º 5857, 4 de mayo de 2021), anexo 1, segundo: consumo de energía eléctrica al 1 %
- Orden TED/634/2026, de 17 de junio, reparto de la financiación del bono social 2026: 9,011295 € por punto de suministro (BOE-A-2026-13759)
- Real Decreto 1164/2001, artículo 9.4: cambios de potencia (doce meses, sin coste al bajar, múltiplos de 0,1 kW)
- Real Decreto 1048/2013, artículos 25 a 29: derechos de extensión, acceso y enganche
- Real Decreto 244/2019, autoconsumo, artículo 14: compensación simplificada de excedentes
- Resolución de 17 de octubre de 2025 de la Dirección General de Trabajo, fiestas laborales de 2026 (BOE-A-2025-21667)
Los datos de Red Eléctrica se reutilizan citando la fuente y la fecha, sin alterarlos y sin usar sus marcas. ¿Ves un error? Escribe a contacto@precioluzreal.es.
Preguntas frecuentes
¿Por qué vuestro precio con impuestos es distinto del de otra web?
Casi siempre porque la otra web da el precio sin impuestos, o solo con IVA, o con los tipos de otra fecha. Nosotros partimos del término de energía del PVPC que publica Red Eléctrica y le aplicamos el impuesto eléctrico y el IVA vigentes ese día; la opción «Excluidos» muestra la cifra original para comparar.
¿Qué pasa si Red Eléctrica no publica un día?
La página no inventa un precio. Si el archivo de un día no está disponible, la calculadora muestra un precio medio estimado: la media, hora a hora, de los días anteriores del mismo tipo (laborables o fines de semana y festivos) de las cuatro últimas semanas, con un aviso visible. En cuanto llega el dato oficial, lo sustituye.
¿Guardáis lo que escribo en las calculadoras?
No. Todos los cálculos se hacen en tu navegador con los datos que ya trae la página. No se envía nada a ningún servidor. Si usas el enlace para compartir, los valores van en la dirección de la página y los ve quien la reciba.
Escrito por Radif Partners
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